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Novedad legal · Desde el 1 de diciembre

IVA del 10 % en tu reforma: qué cambia el 1 de diciembre y cómo no perderlo

Pagar una obra en efectivo siempre ha tenido sus riesgos. Desde diciembre tiene uno más: que la factura pase del 10 al 21 % de IVA.

Publicado el 15 de octubre de 2026 · Lectura: 4 minutos

Respuesta corta: las obras de renovación y reparación de tu vivienda pueden llevar IVA del 10 % en lugar del 21 %. Desde el 1 de diciembre de 2026 hay un requisito nuevo: pagarlas por banco (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en la cuenta de quien hace la obra). Además, el 10 % se amplía a las obras en viviendas que se alquilan como vivienda habitual.

Lo establece el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre. Todavía casi nadie lo está contando.

Cómo funciona hoy el IVA del 10 % en una reforma

Una reforma de vivienda no lleva siempre el 21 %. Puede llevar el 10 % si se cumplen tres condiciones a la vez:

  • La pides tú, para tu casa. Una persona física que usa la vivienda para sí, o una comunidad de propietarios.
  • La vivienda tiene al menos dos años desde que se construyó o se rehabilitó por última vez.
  • Los materiales que pone la empresa no pasan del 40 % de la factura sin IVA.

Esta última es la que más se equivoca. La Agencia Tributaria lo explica con un ejemplo muy claro:

ObraTotal sin IVAMateriales que pone la empresaIVA
Colocar el suelo de una vivienda10.000 €3.000 € (30 %)10 % toda la obra
Otra obra10.000 €5.000 € (50 %)21 % toda la obra

Ejemplo de la Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre obras. No son precios nuestros.

Y no vale partir la factura en dos para que una parte vaya al 10 %. Si la obra en conjunto pasa del 40 % de materiales, toda va al 21 %.

Qué cambia el 1 de diciembre de 2026

Dos cosas. Una que te afecta seguro y otra que te afecta si tienes un piso alquilado.

1. Hay que pagar por banco

Para que la obra lleve el 10 %, el pago tendrá que hacerse con tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en una cuenta a nombre de quien hace la obra.

La Agencia Tributaria lo dice de forma expresa: este requisito es nuevo y se aplica también a las obras en viviendas de uso particular. Es decir, a la tuya.

Si pagas en efectivo, la obra pierde el tipo reducido.

2. El 10 % llega a las viviendas de alquiler

Hasta ahora, si reformabas un piso que tenías alquilado, la obra iba al 21 %. Desde diciembre, las obras de renovación y reparación en viviendas destinadas al alquiler como vivienda habitual también pueden ir al 10 %, sea quien sea el propietario. Con las mismas condiciones: dos años de antigüedad, materiales hasta el 40 % y pago por banco.

Si tu obra cruza el 1 de diciembre

Aquí está la trampa. El Real Decreto-ley entró en vigor el 8 de octubre, pero este cambio del IVA tiene efecto desde el 1 de diciembre.

Si empiezas en noviembre y terminas en enero, o si pagas una parte por adelantado, pide a la empresa que te confirme por escrito qué IVA va en cada factura y cuándo se devenga.

Y desde ya, paga por banco. Así da igual la fecha.

Qué papeles tienes que guardar

  • El presupuesto desglosado, con la mano de obra y los materiales por separado.
  • La factura, que debe indicar el coste de los materiales o que no pasan del 40 %.
  • El justificante bancario de cada pago.
  • Si la vivienda está alquilada, el contrato de alquiler como vivienda habitual.

Estos mismos justificantes bancarios te sirven para otra cosa. La deducción del 20 al 40 % en la renta por obras de eficiencia energética también exige pagar por banco. Si haces bien una, haces bien las dos.

Lo que no va al 10 %

  • Comprar materiales, muebles o electrodomésticos sueltos, sin obra.
  • El mantenimiento de instalaciones, como la revisión de la caldera.
  • Las obras en las que la empresa pone materiales por más del 40 % del total.
  • Las reparaciones que contrata directamente la compañía de seguros, cuando la factura va a su nombre.

En resumen

  • Tu reforma puede llevar el 10 % de IVA, no el 21 %.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026, solo si pagas por banco.
  • Se amplía a las viviendas que se alquilan como vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo pagar una parte en efectivo y otra por transferencia?

Desde el 1 de diciembre de 2026 no es buena idea. El requisito exige que el pago se haga por los medios bancarios que fija la ley. Lo seguro es pagar todo por banco.

¿Y si la obra la pago antes de diciembre?

Hasta el 30 de noviembre de 2026 se aplican las condiciones de siempre. Aun así, pagar por banco te protege y te sirve para la deducción en la renta.

¿Una cocina nueva lleva el 10 %?

Depende del peso de los materiales. Si los muebles y electrodomésticos que pone la empresa superan el 40 % de la factura sin IVA, toda la obra va al 21 %. Pide el presupuesto desglosado.

¿Vale para un piso que alquilo por temporadas?

No. La ampliación es para viviendas destinadas al alquiler como vivienda habitual. Los alquileres turísticos de menos de treinta noches tienen otra regla distinta en el mismo decreto.

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Fuentes de este artículo (consultadas el 15 de octubre de 2026)
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